REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002083
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMEN ELENA PIRELA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.355.179, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (AREA 246,35 Mts2); ubicadas en: la urbanización la ruezga Sur; sector 5, avenida 01, vereda 10, Nº 10 y 12, lote 03, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio de la “Sociedad Civil En Defensa De Los Terrenos De Los Sectores 5 Y 6 De La Ruezga Sur”, debidamente registrada en el Registro Subalterno Del Primer Circuito Del Estado Lara, bajo el N° 16, tomo 20, protocolo 1, de fecha 30 de Junio de 1998. y que tiene un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 190.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con una distancia 15, 70 mts, con la casa N° 12 de la vereda 10; SUR: con una distancia 15, 70 mts, con de la vereda 03; ESTE: con una distancia 15, 69 mts, con la casa N° 33 de la vereda 03, que es su fondo y OESTE: con una distancia 15, 69 mts, con la vereda 10, que es su frente. Dicha parcela se encuentra encalada en un lote de terreno de mayor extensión cuya superficie es de UN MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADO (1.022,79 M2), alinderado así: NORTE: colindando con las casas N° 12, 34, 36, 38, 40 de la avenida N° 01, del sector 05 definido por Cuatro (4) vértices de coordenadas: A-1 (N: 1.115.584,48; E: 466.121.86), A-3 (N: 1.115.583,80; E: 466.147.40) con una distancia A (1-3) de 25,55 mts., A-3 N: 1.115.588,50; E: 466.147,25, con distancia A (3-3) de 4,70 mts. A-6 (N: 1.115.588,00; E: 466.178.00) con una distancia A (3-6) de 30,75 mts, ESTE: colindando con las casas N° 9 y 11 de la vereda N° 12, del sector 05 definido por Dos (2) vértices de coordenadas: A-6 (identificado), A-8 (N: 1.115.567,30; E: 466.176,91, con una distancia A (6-8) de 20,73 mts, SUR: colindando con la vereda N° 03 del sector 05 definido por Dos (2) vértices de coordenadas: A-8 (identificado), A-13 (N: 1.115.568,79; E: 466.121,44) con distancia A (8-13) de 55.49 mts, OESTE: colindando con la vereda N° 10 del sector 05 definido por Dos (2) vértices de coordenadas: A-13 y A-1 (identificados), con una distancia A (13-1) de 15, 70 mts., cerrándose en consecuencia el polígono antes descrito. los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ELENA PIRELA DE ALVARADO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ELENA PIRELA DE ALVARADO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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