REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002771
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana KAREL VANESSA COROBO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.260, debidamente asistida de abogado, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, los que cursan a los folios: 7, 8 y 10, presentan errores los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.