REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002631
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos EDIXON ENRIQUE BRACHO SOTO y CARMEN ELENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.188.452 y 5.240.259 respectivamente, asistidos por la abogada Lisbeth Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.692 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que los solicitantes pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de su hijo JULIO ENRIQUE BRACHO PINTO quien falleció el 30 de Enero de 2010 y en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.108.208 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexados a la misma se observa claramente que en el Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se dejó constancia que el de cujus dejó una hija menor de edad de nombre TATIANA YAMILETH. Así mismo, consta igualmente copia de partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Etado Lara, en donde se dejó constancia que el 04-06-2004 nació en esta ciudad una niña que tiene por nombre TATIANA YAMILETH y que es hija de Yamely Yoseyn Orozco Alvarado y de Julio Enrique Bracho Pinto titulares de las cédulas de identidad N° 16.795.821 y 15.108.208 respectivamente.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de una niña, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de una heredera en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre TATIANA YAMILETH BRACHO OROZCO; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EDIXON ENRIQUE BRACHO SOTO y CARMEN ELENA PINTO, ya identificados. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguna de las Salas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
La Sec:
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