REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002363
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARY ELYSABEL SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.547.119, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMÚDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 207, folio 313 fte y 314 fte, del año 1991, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios. PRIMERO: se asentó el Apellido del esposo de la solicitante como CAPOTE, siendo lo correcto “DEL ROSARIO BRACHO”, SEGUNDO: se asentó el Apellido del padre del esposo de la solicitante como CAPOTE, siendo lo correcto “DEL ROSARIO BRACHO” y TERCERO: se asentó el Apellido de la madre del esposo de la solicitante como BRACHO DE CAPOTE, siendo lo correcto “BRACHO DE DEL ROSARIO”. Acompañó datos filiatorios, Partida de Nacimiento y copia de la Cedula de su esposo. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que los errores referidos por la solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al Apellido del esposo, del padre y de la madre del conyuge de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en los datos filiatorios, la Partida de Nacimiento y copia de la Cedula del esposo de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud; a saber, PRIMERO: en el Apellido del esposo de la solicitante como CAPOTE, debió colocarse “DEL ROSARIO BRACHO”, SEGUNDO: en el Apellido del padre del esposo de la solicitante como CAPOTE, debió colocarse “DEL ROSARIO BRACHO” y TERCERO: en el Apellido de la madre del esposo de la solicitante como BRACHO DE CAPOTE, debió colocarse “BRACHO DE DEL ROSARIO”. En el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARY ELYSABEL SILVA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.547.119. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA a la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 207, del año 1991, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de Matrimonio de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 24 días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado
La sec:
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