REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002466
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSINA ANKA IBRAHIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.093.325, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.024, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 78, folios 32 fte. y vto. del año 2004, del libro respectivo llevado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como Marixa de Anka, siendo lo correcto MACHHOURA IBRAHIM DE ANKA. Acompañó su Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, en el que se incurrió en la trascripción errónea del nombre de la madre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante es abogado y acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar MARIXA DE ANKA, debió colocarse MACHHOURA IBRAHIM DE ANKA en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSINA ANKA IBRAHIM, titular de la cedula de identidad N° 14.093.325. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juez Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 78 folio 32 fte. y vto. del año 2004, en el libro respectivo llevado por dicho Tribunal. Ofíciese lo conducente y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:43 a.m.
La Sec.,
*ls
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