REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002483
Vista la solicitud realizada por la ciudadana XIOMARA TERESITA GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.304.216, asistida por el abogado en ejercicio Luis Alberto Pérez Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.391, donde solicita la rectificación de Partida de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 10 del año 2010, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se transcribió el nombre de su madre como OLGA VICTORIA BARRIOS DE GUTIERREZ, siendo lo correcto OLGA VICTORIA PEREZ DE GUTIERREZ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copia de cédula de identidad de su madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material de trascripción errónea, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, considera quien decide que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud al leerse claramente en el Acta de Nacimiento del de cujus emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara y demás Actas consignadas, que su primer apellido es PEREZ y el segundo es BARRIOS; por lo que en vez de escribir OLGA VICTORIA BARRIOS DE GUTIERREZ, debió colocarse OLGA VICTORIA PEREZ DE GUTIERREZ en el acta de defunción de la prenombrada ciudadana. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 10 del año 2010, en los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 12:26 p.m.
La Sec.,
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