REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002508
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.768.726, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, asistido por el abogado en ejercicio Pastor Flores Morillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.842, donde solicita la rectificación de Partida de Defunción de su madre inserta bajo el No. 2392, folio 101 fte. de fecha 04-11-1990, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: su nombre se colocó ANTONIO JOSE siendo lo correcto ANTONIO. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, copia de su Partida de Nacimiento, datos filiatorios y de su cédula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, considera quien decide que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud al leerse claramente en el Acta de Nacimiento del solicitante expedida por el Registrador Principal del Estado Lara que su nombre es ANTONIO; por lo que en vez de escribir ANTONIO JOSE, debió colocarse ANTONIO en el Acta de de Defunción de su madre. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No.2392, folio 101 fte de fecha 04-11-1990, en los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:25 a.m.
La Sec.,
*ls
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