REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002520

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ENYERWER ENRIQUE ZAMBRANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 19.348.838, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 3076, folio sin número del año 1987, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del solicitante como ENYERWER ENRRIQUE siendo lo correcto ENYERWER ENRIQUE. Acompañó sus datos filiatorios así como Partidas de Nacimiento y copia de la cédula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material de trascripción errónea, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar ENYERWER ENRRIQUE, debió colocarse ENYERWER ENRIQUE en la Partida de Nacimiento. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 3076 del año 1987, en los libros respectivos llevados. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 12:16 p.m.
La Sec.,

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