REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2007-002820

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante reforma del libelo de demanda interpuesto por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTO CORREIA y HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.405.939 y 13.266.187 respectivamente, contra la empresa COMERCIAL HENG FENG, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 24-03-1999 bajo el N° 46, Tomo 11-A, representada por la ciudadana GILMA GELVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.108.816.
Admitida la reforma de la demanda en fecha 09-06-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 20-03-2009 se libró compulsa con su recibo de citación y se entregó al Alguacil. Ahora bien, una vez avocado el Juez Temporal al conocimiento de la presente causa en fecha 25-02-2010, comparece la parte actora desistiendo del procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del actor, abogada Souad Rosa Sakr Saer, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 7 y 8, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos ERNESTO CORREIA y HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA, contra la empresa COMERCIAL HENG FENG, C. A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA

La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m.

La Secretaria: