Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: SANDRA ELIZABETH BORJAS FARIA venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.802 , actuando en este caso como apoderada judicial de la ciudadana ANAHIZ DE JESUS FIGUEROA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-9.096.771 en el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia CONCEPCION del Estado Lara, bajo el N°,2404 folio 207 del año 1964 toda vez que se incurrió en error en que fue errado el nombre de la ciudadana ANAHIZ DE JESUS FIGUEROA CAMPO como ANAHIR siendo lo correcto ANAHIZ, de igual manera se cometió en error el genero de la ciudadana antes mencionada como MACULINO siendo lo correcto FEMENINA, A tal efecto, acompaña la solicitud, fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante, partida de nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cedula de identidad del hijo, copia certificada de datos filiatorios se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: