Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos ROSA IRENE COLMENAREZ DE BARRETO, ROSA YSABEL BARRETO COLMENAREZ, YOLIMAR CRISTINA BARRETO COLMENAREZ, YARIMA COROMOTO BARRETO COLMENAREZ, WILLIAN JOSE BARRETO COLMENAREZ, WILMER JOSE BARRETO COLMENAREZ, PEDRO MIGUEL BARRETO COLMENAREZ, JUAN FRANCISCO BARRETO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.108.834, 7.368.391, 12.933.116, 12.933.115, 7.413.710, 11.432.954, 12.018.774, 7.371.336, asistidos por el abogado JOSE MANUEL INOJOSA, Inpreabogado Nº 117.637, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN FRANCISCO BARRETO MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-421226, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 27 de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2382, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LOREN GUEDEZ BAPTISTA y SILVIA PAOLA YNOJOSA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.379.471 y 17.627.271, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad