Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NADYAHE HOMSI DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-11.880.496 actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: YAMIL ELIAS SAYEGH, SALEM SAYEGH HOMSI, YULIA SAYEGH HOMSI venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-11.263.721, V-14.590.145, V-12.432.241 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIAS DAMIL SAYEGH, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.417.779 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 01 de Octubre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2530, expedida por el Registro Civil de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ERICKA LUCIA CRESPO ESCALONA Y RAFAEL JOSE MELENDEZ COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.139.756 Y V-11.260.768, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los
|