Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: RAIZA PASTORA CHAUDERON MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.240.229., asistida por la abogada en ejercicio YORMAN CASTILLO DIAZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.348 , en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros llevados por ante Registro Principal y la Jefatura civil de la Parroquia CONCEPCION del Estado Lara, bajo el N 4289 folio 163 frente de fecha de 18 de diciembre del año 1956 toda vez que se incurrió en error el nombre de la madre de la solicitante como WENSA MORILLO siendo lo correcto UBENSA ANTONIA MORILLO DE CHAUDERON A tal efecto, acompaña la solicitud, fotocopia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante y de igual manera fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:


U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue errado el nombre de la madre de la solicitante como WENSA MORILLO siendo lo