Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana EDDY MARGARITA BEROES JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.612, asistida por el abogado JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°127.476 en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia CONCEPCION del Estado Lara, bajo el N°,5302 folio270 vto de fecha de 12 de noviembre del año 1959 toda vez que se incurrió en error en que fue errado el nombre de la solicitante como EDITH MARGARITA siendo lo correcto EDDY MARGARITA A tal efecto, acompaña la solicitud, fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:






U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y