Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE VALERO BRICEÑO, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.627.222, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: ANA MERCEDES VALERO OLIVARES, MERY CAROLINA VALERO OLIVARES, BELKIS ALICIA VALERO OLIVARES y RAFAEL JOSE VALERO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.695.429, 14.695.430, 15.307.897 y 17.626.268, respectivamente, asistidos por la Abogada Carmen Montilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°68.78, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DILCIA MERCEDES OLIVARES DE VALERO , quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4073247, quien falleció Ab-Intestato, En Barquisimeto, Estado Lara, el día 27 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1116, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Maximiliano Arturo Martinez Alvarado y Wuilson Alexander Bonilla Cuicas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.063.786 y 14.472.598, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los
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