Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JHOEN JESUS BARCO MEZA Y ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.604.913 y V-15.731.426 ,abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los N:113.884 y 117.672, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados de los ciudadanos JUAN CARLOS ARROYO ARRIECHE, LESMILEANIS JOSEFINA ARROYO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad N:16.779.005 y 15.352.949, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, JUAN CARLOS ARROYO MENDOZA, quien era portador de la cedula de identidad N:V-5.722.067, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, el día 12 de OCTUBRE DE 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1222, folio 222 , expedida por el Registro Civil del Municipio SANTIAGO MARIÑO del Estado Nueva Esparta. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE y JHOEN BARCO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.195 y V-15.604.913, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo