Revisada como ha sido el presente asunto por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los ciudadanos RAFAEL MARANTE y GONZALO RAGA contra el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, con domicilio en la ciudad de Chichiriviche, Estado Falcón. Al respecto dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.