Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: EVA EDUGIGES PERALTA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-3.756.684, asistida por el abogado WILFREDO E. CONTRERAS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.409 en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia BUENA VISTA del Estado Lara, bajo el N:237 folio 119 fte de fecha de 10 de noviembre del año 1952, toda vez que en ella se incurrió en error el nombre de la solicitante en el acta de nacimiento llevada ante el registro Principal como EVA EDUVIGIS siendo lo correcto EVA EDUVIGES, y de igual manera se incurrió en error el nombre de la solicitante en el acta de nacimiento llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia BUENA VISTA como EVA EDUVIJES siendo lo correcto EVA EDUVIGES a tal efecto acompaña la solicitud fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: