REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-11200
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.365.792, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (400 mts2)comprendido por una superficie de veinte metros (20 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, dichas bienhechurias miden ochenta metros cuadrados (80 mts2) comprendido por una superficie de ocho metros (8 mts) de frente por Diez metros (10 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno desocupado, SUR: terreno ocupado por Juan Torrelle; ESTE: terreno ocupado por Maria Ojeda y OESTE: terreno desocupado. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de Bahareque, techo de zinc, piso de tierra y cerca de alambre; que se divide en dos (2) habitaciones, y un (1) baño. La mencionada vivienda posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, habitable para vivir.- Ubicada en Veragacha Sector Guacara Avenida Principal, perteneciente a la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS SANCHEZ HERRERA Y JOSE LUIS QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.663.082 Y V- 7.423.732 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONARDO ANTONIO OJEDA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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