REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-15267
Vista la solicitud presentada por el ciudadanao ELIVERIO ANTONIO PEROZO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 52.190.150, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide VEINTISIETE METROS (27 m), de frente por DIECISIETE MATROS(17 M) de fondo, Para una superficie total de CUATRO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (459 M2) unas bienhechurias con área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80M2),aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Luizlin Perozo, SUR: Con la calle del sector que es su frente ESTE: Con bienhechurias de Omaira Peña y OESTE: Con bienhechurias de Pedro Prieto. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: una sala, comedor, cocina, (2) habitaciones (01) baños, cercada con alambres de púas sobre estantillos. Ubicados en el kilómetro 10 sector Brisas de Pavía , Parroquia Unión , Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 Y V- 4.327.794, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELIVERIO ANTONIO PEROZO CASTRO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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