REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-7254

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ALICIA MARIA URE BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.799, de este domicilio, asistida por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATRO METROS (4 m) de frente CUATROS METROS 4 m) de fondo, para un total de DIECISEIS METROS CUADRADO (16 M2) QUINCE METROS (15 M) de frente por VEINTE METROS CUADRADOS ( 20 M) para una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal que es su frente, SUR: Con parcela de Paula Castro . ESTE: con parcela de Alexander peña y OESTE: Con parcela sola. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, ni aguas blancas ni aguas servidas, cercada de alambre de púa, tanque de agua y árboles frutales diversos; distribuida de la siguiente manera: (1) habitaciones, baño y garaje. El tiempo de posesión de los mismos 2 años, Ubicada en el Sector Lomas de Virgilio Suarez, km 10, Pavia Arriba, Parroquia Union, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y LISBETH MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 15.777.483, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALICIA MARIA URE BORAURE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec