REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15935

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN CUELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.094.219, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM CUELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 138.638, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide 16,30 MTS de ancho por 50 MTS de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: galpón de Fabricación de hierro Forjado. SUR: la calle 4 que es su frente, ESTE: quebrada “Santiago” y OESTE: terreno que ocupa la Sra. Nancy de Adarfio. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constituidas por tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baño, un (1) garaje y un comedor, cercada de paredes de bloques y tela de alfajor.-Ubicada en el Cuji calle 4 con calle la Cruz Urbanización Romulo Bentacurt, sector La granja, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MYLENE SANTELIZ Y LISMERE ZORCE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.792.109 Y V- 16.139.722, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRNA CUELLO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: