REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-11810

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NOHELIMAR MERCEDES CORRALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.137.242 respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINCE METROS (15 M) de frente por DIECISEIS METROS (16 M) de fondo Para una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón E, SUR: Con parcela de Maira de Ramos. ESTE: Con parcela de Luis Carrasco y OESTE: Con parcela de Migdalia Alvarado. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, cercada con alambre de púas con estantillos de madera; distribuida de la siguiente manera: (1) habitación, cocina y baño. Ubicados en el Sector la carretera, parcelamiento Ana Soto, Callejón E, casa Nº 27, pavía abajo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y REINA PARADAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 Y V- 17.813.653 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NOHELIMAR MERCEDES CORRALES ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec