REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14138

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA FELIDAD MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.557.645 respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS CON TREINTA (10,30 M) de frente por SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 M) de fondo Para una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 7, SUR: Con parcela de Eva Abreu. ESTE: Con parcela de Pedro Nelo y OESTE: Con calle 8. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, con instalaciones eléctricas, cercada con rejas y alfajol; distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, sala, cocina, porche, garaje y baño. Ubicados en el Sector 1, calle 7, manzana 9, casa Nº 51, san José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 20.927.415 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec