REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-10718
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ YUBIRI MONTILLA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.726.807, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (100 mts2)comprendido por una superficie de (10 mts) de frente por (10 mts) de fondo, dichas bienhechurias miden (32 mts2) comprendido por una superficie de (4 mts) de frente por (8 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Minerva Cuicas, SUR: Ana Altuve; ESTE: Yulimar Badillo y OESTE: Deisy Zanaga. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, piso de tierra y cerca de alambre; que se divide en una (1) habitación y una (1) sala. Cuenta con instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas, habitable para vivir.- Ubicada en la comunidad la hermandad al lado de los álamos detrás del barrio 5 de julio, calle 1 con la transversal, manzana N° 48, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha bienhechuria por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA MONTILLA Y YENNY GIL GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.354.403 Y V- 12.499.986 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BEATRIZ YUBIRI MONTILLA DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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