REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 Marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-13490

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.068.274, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA CAROLINA DORANTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 116.398, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie total de TREINTA METROS DE LARGO POR SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE ANCHO y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 30. SUR: terrenos ocupados por Oscar Montes, ESTE: terrenos ocupados por Ana Cecilia Rodríguez y OESTE: con la Sra. Claudia Figueroa. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de cemento; constante de una (5) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, y un (1) baño; con aguas blancas y servidas. Ubicadas en la carrera 30 entre calles 33 y 34 n°. 33-61C, parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARELIS ANZOLA Y SARA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.541.144 Y V- 3.534.816, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELAIDA PASTRAN, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: