REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-13615

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS SEGUNDO OCANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.452.523 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO ROMERO inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.064, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.761,57 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle principal del barrio Andrés castillo que es su frente, SUR: con la quebrada el Buco, ESTE: con final de la calle 23 del barrio la pastora y OESTE: con familia Figueroa. Dichas bienhechurias constituida por un Templo Evangélico construidos en paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, tres baños, cinco puertas de hierro y cinco ventanas de hierro, cercada en bloques y rejas de hierro, piso pulido de cemento y cielo raso.- Ubicada en el final de la calle 23 del barrio la pastora con calle principal, barrio Andrés castillo, sector Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE RODRIGUEZ Y YEFFERSON ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.054.926 Y V- 18.103.958 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIS OCANDO ROMERO, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: