REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15126
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REGULO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.215.211, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY URBINA ANDARA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 70.316, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de TRES MIL QUINIENTOS METROS (3,500 Mts2.) es decir, (50 Mts) de frente por (70 Mts.) de fondo. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de de 70 Mts. Con terreno de Yuraima Romero. SUR: en línea de de 70 Mts. Con terreno de Luís Sigala ESTE: en línea de de 50 Mts. Con callejón y OESTE: en línea de de 50 Mts con terreno desocupado, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloque y adobe, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, comedor y recibo; puertas de hierro, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos, árboles frutales como: aguacate, naranja, mandarina, limón, café, yuca, guanábana, coco, mango y cambur; servicio eléctrico y de agua. Ubicados en playones de guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS RODRÍGUEZ Y ANDREINA LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.927.415 Y V- 16.003.002, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REGULO ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: