REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-4481
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.089.456, asistida en este acto por el abogado LEONARDO ANTONIO DIAZ PEREZ, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 78.999, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Alejandra Sarmiento. SUR: Con terrenos ocupado por Adriana Molero, ESTE: con terrenos ocupados por Jenny Barrios y OESTE: Con la carrera 1. Dichas bienhechurias consisten en un rancho de paredes de zinc por fuera y machambrado por dentro, techo de zinc, piso de tierra, divididos en: una sala-cocina, una habitación, un baño, y matas frutales.-Ubicadas en la carrera 1, entre la carretera vía a cordero y la calle 1, sector Divina Pastora, del caserío las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TERESA ROJAS Y JENNY BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.583.471 Y 7.420.889, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLENE DEL VALLE IDROGO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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