REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2010-1902
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOEL NEFTALI SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.750.769, asistida en este acto por la abogada YANETH SANTIAGO, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 62.225, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno de posesión Los Cámagos, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Noel Sánchez. SUR: Con avenida Falcón, ESTE: con calle 6 Francisco de Miranda, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Natalia Terán. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillo de madera.- Ubicadas en la calle 6 Francisco de Miranda con avenida Falcón, parcela N° 280 comunidad Simón Bolívar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000.00 Bs.).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARISELA ESCOBAR Y JORGE SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.889.957 Y V-7.919.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOEL NEFTALI SANCHEZ MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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