REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-558
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILSA BONFANTE MERCADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.246.891 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Dayanna Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.204, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno PROPIEDAD DE INAVI, Las cuales asegura pertenecerles por compra de dicho terreno a los Ciudadanos Maria del Carmen Valero de Rodríguez y Francisco José Rodríguez, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06 de Febrero de 2.002, anotado bajo el N° 22, tomo 3, Protocolo Primero. El cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fondo de la vivienda N° 14 de la vereda 31. SUR: con la vereda 33, que es su frente, ESTE: con la vivienda N° 15 de la vereda 33 y OESTE: con la vivienda N° 11 de la vereda 33. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: una casa de dos plantas: planta baja: consta de cuatro habitaciones y un mini local comercial, una sala-comedor, dos baños, una cocina, y un porche. Planta alta: consta de tres habitaciones, una cocina, una sala, un baño, y un balcón con rejas y piso de terracota.- Ubicada en la urbanización “La Ruezga II” sector 1, vereda 33, N° 13, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ALHIBIS PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1.136.921 Y V- 10.842.050 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILSA BONFANTE MERCADO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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