REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-12417
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos INGRID BEATRIZ COLMENAREZ GALLARDO Y FIDEL TIRADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.779.853 y V- 12.023.644 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 110.891, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide NUEVE METROS DE FRENTE por TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle publica. SUR: Terreno ocupado por Jairo García y Mildred de García, ESTE: Calle José Antonio Páez y OESTE: Terreno ocupado de dueños desconocidos. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: edificada en paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto.- Ubicada en la avenida Orinoco, esquina calle 2, José Antonio Páez, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y KEINY BRAVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1.136.921 Y V- 7.422.781 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INGRID BEATRIZ COLMENAREZ GALLARDO Y FIDEL TIRADO SANCHEZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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