REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-13979
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.573.971 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Salida hacia la av. La Salle Nora Ereu, Gladis Camacaro, Doris Giménez y Claudia Blanco, SUR: con Rivera de Río Turbio, ESTE: con casa que es de Rubén Oropeza y OESTE: con Rafael Unda. Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consiste en tres habitaciones, recibo comedor, cocina, lavadero y un baño.- Ubicada en la av. La Salle, Barrio el Garabatal, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS MANRRIQUE Y LUIS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.724.579 Y V- 1.259.930 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUBEN DARIO EREU, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
|