REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15735

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.412.656, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELKYS NAHIR HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.344, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una dimensión de veintidós con cuarenta metros (22,40 MTS) DE FRENTE por veinte con setenta y cinco metros (20,75 MTS) DE FONDO, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con caballería y calle en proyecto la cual es su frente, SUR: Con casa y terreno de Carlos Sequera, ESTE: Con casa que es de Familia Lobo y Sánchez y calle en proyecto y OESTE: Con casa que es de Luís Felipe Pérez. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constituidas por una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño; posee todos los servicios y aguas servidas.- Ubicada en el sector el cercado avenida principal cruce por la carrera 2 diagonal a la caballería San José, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESMIR ESCALONA Y CRISTIAN PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.386.634 Y V- 7.425.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA LUCIA MATUTE, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagros Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: