REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-16161
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.328.430 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL NAVAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.767, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue ocupado por Cesas Aguilar, SUR: terrenos ocupados por Daniel Hinestroza, ESTE: con la calle 6 que es su frente y OESTE: con la carrera 2. Dichas bienhechurias consisten en un local comercial, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, con piso de granito.- Ubicada en el barrio Bolívar, carrera 6 entre calles 2 y 3, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ALVARADO Y NELSON GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.384.043 Y V- 3.083.147 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ESPINOZA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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