REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-9391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA YERMIRA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.626.182, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YILLI ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.087, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie total de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (526 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Martín Vásquez. SUR: terrenos ocupados por Juan Ortiz, ESTE: terrenos ocupados por Avelino Navas y OESTE: con vía penetración que conduce a Carorita, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, y piso de tierra; constante de una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, y un (1) baño. Ubicadas en el sector Carorita, vía a la urbanización Andrés Bello, parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LISBETH SALAS Y MARIA MONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.544.725 Y V- 17.625.523, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA LEO MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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