REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-12974
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.573.645, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA SARMIENTO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.665, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una extensión aproximada de CINCO METROS DE FRENTE POR SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS DE FONDO Y VEINTIDOS METROS CON UN CENTIMETROS DE LARGO aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Betty Sarvace. SUR: con terreno de YAJAIRA SOTERAN, ESTE: con terreno de Yazmín Cardozo y OESTE: con terreno de Norma Velasco. Dichas bienhechurias constan de una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit que consta de sala, cocina, comedor, tres (3) cuartos, garaje, porche, dos baños.-Ubicada en la urb. Rotario del Oeste, Av. principal sector 2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE YAJURE Y ANA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.083.477 Y V- 7.308.694, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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