REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-15005

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EULALIA SILVA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.511, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSE ANGEL MARIN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno PROPIO que mide una superficie total del terreno aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (363,22 M2) con una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de 13, metros con calle 8 que es su frente, SUR: En linea de 12,80 metros con la Urbanización Plaza Caribe. ESTE: En linea de 28,50 metros con terreno ocupado por Auri de Melendez y OESTE: En linea de 28, 50 metros con terreno ocupado por Muñoz Orellana Clodomiro. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloques, piso de caico rojo y ceramica, techo de acerolit, dos (5) habitaciones, una sala, una cocina, dos baño, sala de estar, lavadero, garaje, cercada con paredes de bloques. Ubicada en la calle 8 entre carrera 11 y calle 5ª segunda etapa N° 11-6 Barrio El Ujano, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000.00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EUMILBA POLANCO Y EIMER TOLOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.489.629 Y V-9.541.544 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA EULALIA SILVA CAÑIZALEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente REGISTRDO POR ANTE LA Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 43, Protocolo Primero, de fecha 11 de septiembre de 2006.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec