REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-13145
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RICARDO JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.435.089, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (482,76 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 15, SUR: Con parcela del señor Héctor Gímenez, ESTE: con la Avenida las flores, que es su frente y OESTE: Con parcela Nº 17. Dichas bienhechurias consisten en: cercado del terreno en su totalidad con tela de alfajol, estantillos de hierro y base de concreto armado, portón metálico, árboles frutales, un tanque de concreto armado subterráneo para almacenar (5) litros de agua potable, pozo séptico con sus respectiva tanquilla. Ubicados en el sector lomas del manzano, Avenida principal de la loma I, VILLA EL PARAISO, Av. Las Flores, el Manzano. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ Y BELKIS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.317.332 Y V- 7.365.419, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RICARDO RIVERO BELIER, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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