REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010.
Años: 199º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13521

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NINOSKA RIVERO GUDIÑO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.017, de este domicilio, asistida por la abogada, MARIA DANIELLA LOAIZA, I.P.S.A. Nº 131.413 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 26, Tomo 54, Protocolo Primero, de Fecha 29 de diciembre de 2.006, código Catastral Nº 1303044030011012. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Ramón Canelón SUR: terrenos ocupados por víctor Rivero ESTE: terrenos ocupados por Pedro Amaro y OESTE: con la calle 13- Las bienhechurias que tienen por medidas: Ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) de ancho por Diez metros (10 Mts) de largo y consisten de: Un Inmueble de dos pisos, la parte de abajo consta de una sala, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero y un estacionamiento para un vehiculo, la parte superior consta de tres cuartos, un baño, un balcón, totalmente frisada, techo de platabanda, pisos de cerámicas en el inmueble y cemento en su parte posterior, baños acabados en cerámicas-. Ubicado en la carrera 5, esquina calle 3 Nº 2-105, Barrio Unión de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR SOTERAN Y MOREALBER ACEVEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.378.597 Y V-18.996.433 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NINOSKA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1.992.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: