REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-13982
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.775, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, DOSCIENTOS CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (205,45 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un terreno ocupado, SUR: con un terreno ocupado. ESTE: con la calle 2A que es su frente y OESTE: con terreno ocupado. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y granito, cercada con paredes de bloques y al frente con rejas de metal; distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baño, garaje, puertas y ventanas de metal. Ubicados en la comunidad las Delicias carrera 1 con calle 2A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS MARCHAN Y JOSE QUINTERO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.771.034 Y V- 3.961.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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