REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-15380
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FELIX BENITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.381.467, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carretera vía a Carora, que es su frente, SUR: con terreno desocupado, ESTE: Con bienhechurias de Pedro Pérez y OESTE: Con bienhechurias de Agapito Hernández. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, constante de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños, un porche, un garaje, igualmente un galpón para la cría de gallinas ponedoras, construidos con techo de acerolit, paredes de mallas metálicas, con roda pie de cemento y piso de cemento. Ubicados en el caserío Padre Diego, sector Pavía, carretera Vía a Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA E IVAN GARABAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 1.698.193, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FELIX BENITEZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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