REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-7749
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, WILLIAM YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.496.397, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, CESAR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la referida calle 04, que es su frente, SUR: con terreno ocupado por Teresa Muler, ESTE: Con bienhechurias de Eleonora Oviedo y OESTE: Con bienhechurias de Júnior Andrade. Dichas bienhechurias consta de un rancho de madera, con techo de zinc y piso de cemento rustico, con un baño con pozo séptico, cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambres de púas. Ubicados en el sector Nueva esperanza, calle Nº 04 parcela j-15, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA ABARCA Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.547.264 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano WILLIAM YAJURE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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