REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-9326
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DIAJANY JOSEFINA ALVARADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.136.130, de este domicilio, asistidos por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por José González, SUR: terreno ocupado por Carlos Ariza. ESTE: cerro y OESTE: carretera los Semerucos. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de zinc, con techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre; distribuida de la siguiente manera: (2) habitaciones una (01) sala, una cocina, un porche, un garaje (01), un (01) comedor y un (01) baño. Ubicada en las clavellinas calle Los Semerucos sector 12-B, casa N° 12, perteneciente a la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos REBECA DIAZ Y MAYERLIN PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.923.296 Y V- 19.715.946, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIAJANY ALVARADO RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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