REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-14825
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERNAN ENRIQUE FONSECA SALCEDO Y YUDITH DEL CARMEN ANDUEZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.604.137 y V- 11.587.491 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA TOUSSAINT inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.058, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE POR CINCUENTA METROS (50 MTS) DE FONDO y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos comunal frente a bloquera comunal, y Sra. Rodulfa de Rodríguez. SUR: Con terreno ocupado por la Sra. Maura Alvarado, ESTE: Con terrenos baldío y buco y OESTE: Con calle 03, los Robles, y el Sr. Isidro Ereu. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (2) habitaciones, porche, cocina, baño, cercada con alambre de púa, 03 ventanas de romanilla, puerta principal de hierro.- Ubicadas en los Robles, carrera 01 con calle 03, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS BRITO MENDOZA Y COROMOTO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.856.204 Y V- 11.549.564 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNAN ENRIQUE FONSECA SALCEDO Y YUDITH DEL CARMEN ANDUEZA ALVARADO, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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