REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-10426

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA LUCIA VALE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.267.947, asistida en este acto por la abogada en ejercicio HOGLA VARGAS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 51.044, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida rotaria del norte II, que es su frente. SUR: con terreno ocupado por la familia LLeixa, ESTE: con terrenos ocupados por la familia Quintero y OESTE: con terrenos ocupados por el Ciudadano Luis Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques, techada de zinc, piso de cemento, patio con árbol frutal, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicadas en la avenida rotaria del norte II, sector la playa, Parroquia el cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICENTE CASTRO Y JONATHAN EVIES BUENO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.395.968 Y V- 12.626.962, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADRIANA LUCIA VALE NAVARRO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagros Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: