REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-10543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH MARIA LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.490, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO FALCON, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.529, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente 15 metros de frente por 25 metros de fondo (15 x 25 mts), para un total de 375 mts2; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía C.R.A.M.F.T que es su frente. SUR: vía a Río Claro ESTE: con bienhechurias del Sr. La Cruz y OESTE: con bienhechurias con terrenos ocupados por Rafael Linárez. Dichas bienhechurias consisten en una cerca metálica de alfajol, con estantillos de concreto, y un tanque que mide 4x3 metros por 1,50 metros con capacidad de 12.000 litros.-Ubicado en la Vía Río Claro, Kilómetro 9, sector El Manzano, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES
(Bs. 18.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ESCALONA Y QUIRA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.263.995 Y 13.921.764, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUTH MARIA LEAL LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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