REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14152

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN ANTONIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.316.537, de este domicilio, asistidos por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHO METROS (8 mts) de frente por DOCE METROS (12m) construcción con una medida de Diez (10 mts) de frente por VEINTE METROS (20 mts) de fondo Para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS 2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Danny Rondon, SUR: Con parcela de Lilibeth Colina. ESTE: Con calle 8, y OESTE: Con quebrada los Ranchos. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con aguas Blancas y servidas cerca de bloque y alambre; distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, sala, cocina, baño y porche y garaje. El tiempo de posesión de los mismos 23 años, Ubicada en el Sector I, calle 8. manzana 3 casa N° 04 San José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YACENNY CARRASCO y YARITZA MARRUFO MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.858.595 Y V- 17.860.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA VERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec