REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15906

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY REBECA ARIAS PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.229.324, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 23.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, QUE MIDE 26 METROS DE LARGO POR 37 METROS DE ANCHO, aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 31,10 metros con terrenos ejidos ocupados por la Señora Escarle y en línea de 2 metros que es su frente. SUR: En línea recta de 26 metros con El cerro, ESTE: En línea de de 26 metros con el Cerro y OESTE: En línea de 28,10 metros con El cerro. Dichas bienhechurias constan de paredes de zinc y techo de zinc, piso de cemento rustico, dos (2) puertas, cercado de alambre de púas y estantillos de madera, con un baño externo con paredes y árboles frutales.-
Ubicada en el barrio “el jebe” sector 19 de abril, parcelamiento Las acacias, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CINENCIA JOSEFINA RAMOS Y SOILA VARGAS CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.547.105 Y V- 16.840.393, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUSMARY REBECA ARIAS PERALTA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: