REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-16094

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.088.812, asistida en este acto por el abogado José Enrique Piñango, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 7.374, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente 19 metros de frente por 50 metros de fondo (19 x 20 mts), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de Rafael Duran. SUR: terrenos que son o fueron de Edgar Pereira, Rodolfo Alcalá, Reina Moreno y Umar Giménez ESTE: terrenos de Carlos Silva y OESTE: calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de platabanda, con (2) dos habitaciones, recibo, comedor, cocina y un baño, una pieza de zinc que es su lavadero, un tanque de concreto de 16.000 litros.-
Ubicadas en el cuji, sector Prados del Norte, calle 3 entre carreras 2 y 3, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 80.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN BERMUDEZ Y LUIS GOYO ANTEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.725.590 Y 9.570.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ALICIA DE HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: